Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Víctor Manuel Rodriguez Marcano, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.268.582, albañil, Hijo Luís Morocoima y Corina Marcano, con domicilio en sabaneta de El Pilar, Sector La pomarrosa, casa S/N, detrás del río Santa teclas, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir una pena de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano Alexis Rafael Velásquez Rondón ; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano y Lesiones Personale.....