REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 12.577-15.-
DEMANDANTE: ALICIA ORTEGA DE ROMERO
DEMANDADO: JUAN RAMÓN ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la diligencia que riela al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, formulada por la ciudadana ALICIA ORTEGA DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.140, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Obligación de Manutención, que intentara en contra del ciudadano JUAN RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.752, según Acta de DESISTIMIENTO que riela al folio (34), suscrita por la parte demandante ciudadano JUAN RAMÓN ROMERO; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana ALICIA ORTEGA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.140. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 12.577.15.
MADS/ drm/am.-
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