REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9320-17
SOLICITANTE: CORTEZ DEIVIS MERCEDES
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana CORTEZ DEIVIS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.024.683, domiciliada en las Vegas de Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero, estado Sucre, debidamente asistida de la abogada en ejercicio NATACHA MARÌA GIL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.134, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en virtud que sigue demanda por Acción Mero Declarativa. Terminó, según se evidencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto la aceptación y juramentación del Curador y la manifestación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano BALMORE LUIS MOREY TOTESAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.651.719, domiciliado en las Vegas, Sector Santa María de Cariaco, Municipio Ribero, estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, en Acción Mero Declarativa de Concubinato. Asimismo, se ordena la expedición de cinco (05) juegos de copias Fotostáticas Certificadas de la presente solicitud una vez que sea decretada por este Tribunal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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