este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos DOLORES EMILIA DE OTERO y JOSE RAMÓN OTERO, residenciado en la calle Miramar de Altagracia , N °28, Cumana, Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN. TERCE.....