REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004097
ASUNTO : RP01-P-2010-004097
AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: JULIO CÉSAR LICETT.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que conforme a auto de fecha 3 de Marzo de 2011, inserto a los folios setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de pena en contra del penado de autos JULIO CÉSAR LICETT, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.599; casado, nacido en fecha 25/11/1971, de oficio albañil, hijo de Julio César Brito e Irma Rosa Licett; residenciado en Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre; a quien en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Febrero de 2011, según acta inserta a los folios sesenta (60) al sesenta y tres (63) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIROSLAVA JOSEFINA LICETT; dejándose constancia en la referida decisión que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 30 de OCTUBRE del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (06) MESES DE PRISION.
Fecha de Detención: 30 de OCTUBRE del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos.
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 04/04/2011: SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN.
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado JULIO CÉSAR LICETT, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: JULIO CÉSAR LICETT, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.599; casado, nacido en fecha 25/11/1971, de oficio albañil, hijo de Julio César Brito e Irma Rosa Licett; residenciado en Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIROSLAVA JOSEFINA LICETT.
Se acuerda librar la boleta de libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente el penado, indicándole a este el deber que tiene de comparecer por ante este Juzgado a darse por notificado del presente auto de extinción, para lo cual este Tribunal le indica que deberá comparecer el día 05-04-2011 a las 08:30 a.m., así como notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.