REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001100
ASUNTO : RP01-P-2010-001100
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 01 de ABRIL del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/04/2011, a favor del penado OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos DOLORES EMILIA DE OTERO y JOSE RAMÓN OTERO, residenciado en la calle Miramar de Altagracia , N °28, Cumana, Estado Sucre, este Tribunal mediante decisión de fecha 30 de Agosto de 2010 dicto auto de ejecución de sentencia en virtud de que se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público, de fecha 12 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios cinco (5) al ocho (8) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día fue detenido el día 25 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/04/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Manualidades y Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 25/03/2010 al 18/10/2010 y 19/10/2010 al 30/03/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 25 de MARZO de 2010, hasta el día de hoy (04-04-2011) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) DÍAS.
1° Redención (04/04/2011): SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 23 de SEPTIEMBRE del año 2012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.643.263, de 42 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 10-03-68, hijo de los ciudadanos DOLORES EMILIA DE OTERO y JOSE RAMÓN OTERO, residenciado en la calle Miramar de Altagracia , N °28, Cumana, Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 23 de SEPTIEMBRE del año 2012. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.