Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RUDY JESÚS PÉREZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas, en el asunto seguido al ciudadano JESÚS ALEJANDRO JIMÉNEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.855, contra la decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al referido ciudadano, en la presente causa que se le sigue por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado .....