REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Abril de 2011.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974.
ASUNTO : RP01-R-2011-000036.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Visto el Recurso de Apelación de los Abogados PEDRO JOSÉ ARAY y GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, actuando en su Carácter; el Primero, de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y la Segunda, de Fiscala Auxiliar Primera Encargada del Ministerio Público del Mismo Circuito Judicial, Ambos con Sede Cumaná, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 08/02/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad (Bajo Fianza), a Favor de los Ciudadanos RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ, MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA y MIGUEL ÁNGEL LOGAN RODRÍGUEZ, por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en Perjuicio de los Ciudadanos CÉSAR PALACIOS, DARIO GÓMEZ (Occisos), ORLANDO GÓMEZ; de la ENTIDAD BANCARIA “FONDO COMÚN”, y del ESTADO VENEZOLANO.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos.

Revisada la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que lo Basaron los Recurrentes en los Numerales 4 y 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; Referidos, el Primero, a las Decisiones que Declaran la Procedencia o No de una Medida Cautelar Privativa ó Sustitutiva de Libertad; y el Segundo, a las que Causen un Gravamen Irreparable, salvo que sean Declaradas Inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.

Al Efecto, Señalaron que la Decisión Impugnada Causaría un Gravamen Irreparable a las Víctimas Arturo José Palacios Ramírez y Banco “Fondo Común”, ya que produce un Efecto Contrario al Interés de la Ley, y a los Fines del Proceso. Arguyeron que el Juez A Quo no habría Tomado en Consideración la Complejidad del Asunto, la Conducta Personal de los Justiciables, el Riesgo de la Víctima en el Proceso y la Actuación de los Órganos Jurisdiccionales; así como las (sic) “Tácticas Dilatorias Abusivas”, Producto del Mal Proceder de los Acusados y Sus Defensores.

Alegaron los Denunciantes, que Existiría una Excepción a la Regla Constitucional de la Libertad, y que está Establecida en el Artículo 44 de la Carta Magna, y es que nadie puede ser Arrestado o Detenido sino en Virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendido “In Fraganti”, y en el Caso que Nos Ocupa, Concurrirían los Dos (2) Supuestos, que son Garantía de las Resultas del Proceso Llevado Aquí Contra los Acusados de Autos.
Señalaron los Recurrentes que el Juez A Quo habría Fundamentado Equívocamente la Recurrida, y que sería Imposible Decidirla en Abstracto, y que las Víctimas habrían sido Objeto, durante el Proceso, de Amenazas, Teniendo Fundado Temor por sus Vidas, y que así Constaría en el Presente Asunto.

Finalmente, Solicitaron los Apelantes que se Admitiese el Presente Recurso, se Declarase Con Lugar, y, en Consecuencia, se Revocase la Decisión Recurrida.

Así las Cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 36), donde Consta que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP, y en virtud que el mismo no Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem, esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Adicionalmente, Deja Establecido esta Corte de Apelaciones, que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas en esta Alzada surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Considera Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Previstas en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de los Abogados PEDRO JOSÉ ARAY y GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, actuando en su Carácter; el Primero, de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y la Segunda, de Fiscala Auxiliar Primera Encargada del Ministerio Público del Mismo Circuito Judicial, Ambos con Sede Cumaná, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 08/02/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutita de la Privación Judicial Preventiva de Libertad (Bajo Fianza), a Favor de los Ciudadanos RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ, MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA y MIGUEL ÁNGEL LOGAN RODRÍGUEZ, por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en Perjuicio de los Ciudadanos CÉSAR PALACIOS, DARÍO GÓMEZ (Occisos), ORLANDO GÓMEZ; de la ENTIDAD BANCARIA “FONDO COMÚN”, y del ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza–Presidenta:


ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Jueza-Superior:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:

ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA

EXP. RP01-R-2011-000036
JMD/rgr.