Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Jhonny José Fermìn., quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 01-10-1978, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.717.274, de oficio Empleado, domiciliado en Guayacán de las flores, Sector 02, Vereda 35, casa Nº 44, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Eneida Fermín y Freddy Rodríguez;; quien admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, a favor del ciudadano antes mencionado, quien deberá presentarse cada dos meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.