REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000862
ASUNTO: RP11-S-2003-000862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Audiencia preliminar, celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, quien acusó al ciudadano Jhonny José Fermìn, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 01-10-1978, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.717.274, de oficio Empleado, domiciliado en Guayacán de las flores, Sector 02, Vereda 35, casa Nº 44, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Eneida Fermín y Freddy Rodríguez; por los hechos ocurridos en fecha 26 de Agosto del 2003, en horas de la noche, cuando fue sorprendido por funcionarios policiales adscritos al Destacamento 31 de la Región Policial Nº 3, quienes se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Parroquia Santa Catalina, específicamente entre las Calles Victoria con Calle Bolivia, mientras se encontraba a bordo de un vehículo y fue colectado en el lugar donde se encontraba, una caja de fósforos… contentiva de nueve envoltorios….en cuyo interior se encontrada una sustancia en forma de polvo de color blanco, que según la experticia química realizada…. correspondía a la droga denominada COCAÍNA BASE, tipo Crack, con un peso de doscientos miligramos…. Por tales hechos la representante del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano Jhonny José Fermín, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, habiéndose advertido a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado solicitó la suspensión condicional del Proceso, en consecuencia quien aquí decide, procedió a pronunciarse sobre la acusación fiscal en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias. Ahora bien, el imputado JHONNY JOSÉ FERMÍN, una vez impuesto del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: ”Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal.” Por su parte la representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, a fin de que se proceda a conceder la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada. Igualmente la Defensa, ejercida por el Abg. José Luis García, manifestó: “En atención a lo planteado en este acto, pido al Tribunal se aplique lo contenido en los artículos 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, por último, solicito copias simples del acta. Ahora bien, esta juzgadora una vez oído lo manifestado por cada una de las partes; consideró procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un delito cuya pena no excede de dos años en su límite máximo, por cuanto la representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de prisión de uno a dos años; calificación jurídica que comparte esta juzgadora, por cuanto los hechos encuadran perfectamente en ese tipo penal y como quiera que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que le atribuye la representación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, considerando además que el imputado tiene buen conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; en consecuencia, a criterio de esta juzgadora están llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, se acuerda suspender el proceso por un año, debiendo el imputado presentarse cada dos meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un año. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Jhonny José Fermìn., quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 01-10-1978, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.717.274, de oficio Empleado, domiciliado en Guayacán de las flores, Sector 02, Vereda 35, casa Nº 44, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Eneida Fermín y Freddy Rodríguez;; quien admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, a favor del ciudadano antes mencionado, quien deberá presentarse cada dos meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. -
La Jueza Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria de Sala

Abg. Mary Elena Farías