REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000916
ASUNTO: RP11-P-2006-000916
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en el día de hoy y oído lo manifestado por el solicitante, lo señalado por la Representante del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, éste Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el asunto signado con el N° 19-F7-2C-059-06, llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de las mismas se puede observar que los solicitantes antes de acudir a esta instancia Jurisdiccional efectuaron solicitud de entrega del vehículo ante la Fiscalía antes mencionada; observándose que en fecha 22 de Febrero del año 2006, se levantó un acta suscrita por el Abg. Pedro Antonio Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y el Solicitante Gregorio Antonio Hernández, en la cual se deja constancia que el Fiscal antes mencionado negó la Entrega del Vehículo, objeto de la presente solicitud, es por ello que a criterio de ésta Juzgadora cumplieron con los parámetros establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, consta en el mismo expediente, experticia de Reconocimiento del vehículo N° D79-2DA.CIA-SIP, de fecha 29 de Enero del año 2006, suscrita por el Experto, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, Jesús Rafael Barreto Veliz, en la cual se evidencia que el Vehículo marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, tipo Sedan, placas RAJ-52L, color Beige, año 2002; serial de carrocería 8YPBP01C428A56018, serial del motor Cuatro Cilindro; presentó el serial de carrocería en su forma original, el serial de compacto en su forma original y el serial del body se encuentra suplantado. No obstante, oído lo manifestado por el solicitante, quien señaló que el vehículo en cuestión fue impactado en la parte frontal, por lo cual tuvo que efectuarle reparaciones, consignado informe de ajuste de daño y orden de reparación de fecha 06 de Febrero del 2003, suscrita por el Ciudadano Francisco Flores, en el cual se refleja, que efectivamente al vehículo se le efectuaron varias reparaciones en su parte delantera. Igualmente consignó acta de avalúo N° 3226, de fecha 26 de Diciembre del 2002, suscrita por el Ciudadano Willians Marín, en la cual se observa que el vehículo sufrió los siguientes daños: Frontal, capó, marco de radiador, radiador, condensador, electro ventilador, para choque delantero, compacto desnivel de carrocería. Por último, el solicitante consignó registro de vehículo N° 024519, en la cual se evidencia que en fecha 18-07-2002 el Ciudadano Marcos José Ciabattoni Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.982.904; compró el vehículo objeto de la presente solicitud, a la Compañía Auto camiones Real C.A. De lo anteriormente se infiere, que el ciudadano antes mencionado acreditó la propiedad del vehículo, en razón de ello, esta Juzgadora considera procedente la entrega del vehículo , el cual tiene las Siguientes características: Vehículo marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, tipo Sedan, placas RAJ-52L, color Beige, año 2002; serial de carrocería 8YPBP01C428A56018, serial del motor Cuatro Cilindro; considerando que si bien es cierto en la experticia se refleja que el serial del body se encuentra suplantado, no es menos cierto que el solicitante con la documentación presentado justificó la modificación efectuada en los remaches que sujeta la placa. Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la entrega del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, tipo Sedan, placas RAJ-52L, color Beige, año 2002; serial de carrocería 8YPBP01C428A56018, serial del motor Cuatro Cilindro; al ciudadano Marcos José Ciabattoni Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.982.904. A tal efecto se ordena Librar Oficio al Estacionamiento El Venezolano, a fin de que proceda hacer entrega del vehículo antes identificado. Líbrese Oficio respectivo.
La Juez Tercera de Control


Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria de Sala

Abg. Nereida Estaba García