En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: ALBERTO RAMÓN LEÓN MORALES, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.569, domiciliado en la vía de San José, sector Roraima, casa S/N. , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418, numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.