REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002212
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada RITA PETIT BERMUDEZ Fiscal (A) Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en ASUNTO : RP01-P-2005-002212
contra de los ciudadanos:
CESAR LUIS CASTAÑEDA GONZALEZ, “EL NINO” titular de la cédula de identidad N° 16.484.642. Residenciado en el Sector Tres Picos, “Los Olivos” casa de color rosada, de esta Ciudad de Cumaná,
ARMANDO JOSÉ SEGURA, “EL BOLICHE” titular de la cédula de identidad N° 20.064.468. Residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle Colón N° 92. de esta Ciudad de Cumaná,
a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: ENDRY EUCARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
El Fiscal del Ministerio Público, establece “ En fecha 14 de diciembre del ano 2004, compareció de manera espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la Ciudadana: ENDRY EUCARIS RODRIGUEZ RIDRIGUEZ, quien señalo: “dos sujetos se introdujeron a mi residencia, sometiendo a mis dos hermanas y mi hija portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte se llevaron de la misma varios equipos electrodomésticos y joyas” “ Continua señalando la Fiscalia “Prosiguiendo con las investigaciones de rigor y con el fin de esclarecer completamente el hecho que nos ocupa, el funcionario agente JAIRO DIAZ, se traslado en compañía del inspector JORGEN MARQUEZ en la unidad de robo hacia Tres Picos, Sector Villa Romana, Segunda Calle N° 57 a fin de identificar a los sujetos que se llaman, “EL NINO” “EL BOLICHE” los cuales habían sido nombrados en actas como autores del delito que se investiga, una vez en el referido lugar fueron atendidos por la Ciudadana: LUISA CAROLINA FIGUERA RODRIGUEZ llevándolos a la Calle Los Olivos de Tres Picos señalándoles donde residían estos sujetos al ser atendidos por familiares de esos procedieron a aportar datos sobre su identificación.”
Considerando esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para QUE SE ACUERDE LA ORDEN DE APREHENSION. PARA LOS CIUDADANOS: CESAR LUIS CASTAÑEDA GONZALEZ, “EL NINO” titular de la cédula de identidad N° 16.484.642. Residenciado en el Sector Tres Picos, “Los Olivos” casa de color rosada, de esta Ciudad de Cumaná, y ARMANDO JOSÉ SEGURA, “EL BOLICHE” titular de la cédula de identidad N° 20.064.468. Residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle Colón N° 92. de esta Ciudad de Cumaná.
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: CESAR LUIS CASTAÑEDA GONZALEZ, “EL NINO” titular de la cédula de identidad N° 16.484.642. Residenciado en el Sector Tres Picos, “Los Olivos” casa de color rosada, de esta Ciudad de Cumaná, y ARMANDO JOSÉ SEGURA, “EL BOLICHE” titular de la cédula de identidad N° 20.064.468. Residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle Colón N° 92. de esta Ciudad de Cumaná, Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDOS, LAS AUTORIDADES APREHENSORAS LOS PONGAN A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad y que existen fundados elementos de convicción para determinar que los Ciudadanos: CESAR LUIS CASTAÑEDA GONZALEZ, “EL NINO” titular de la cédula de identidad N° 16.484.642. Residenciado en el Sector Tres Picos, “Los Olivos” casa de color rosada, de esta Ciudad de Cumaná, y ARMANDO JOSÉ SEGURA, “EL BOLICHE” titular de la cédula de identidad N° 20.064.468. Residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle Colón N° 92. de esta Ciudad de Cumaná, sean presuntamente los autores del delito que se les imputa como es la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ENDRY EUCARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Elementos de convicción que se desprenden de Denuncia efectuada el 14/12/04 rendida por la victima ENDRY EUCARIS RODRIGUEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; de Acta de Investigación Penal que se levantó en el Sitio del Suceso; de Inspección Tecnica N° 3180 levantada en el sitio del suceso; de ampliación de la denuncia realizada el 16/12/04; de experticia de Avaluo Prudencial N° 043; de acta de entrevista rendida por la Ciudadana YUSMEIRY JOSEFINA FIGUERA RODRIGUEZ testigo presencial del hecho; de acta de entrevista rendida por la Ciudadana: LUISA CAROLINA FIGUERA RODRIGUEZ, testigo presencial del hecho; de acta de investigación Penal que contiene la identificación de los imputados. Y cuya acción penal no se encuentra prescrita, elementos de convicción que se presentan en su contra y que son suficientes para decretar la privación preventiva de libertad los cuales se encuentran sustentados con las actuaciones antes señaladas,
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los imputados, es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérseles en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de los imputados; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, de los imputados CESAR LUIS CASTAÑEDA GONZALEZ, “EL NINO” titular de la cédula de identidad N° 16.484.642. Residenciado en el Sector Tres Picos, “Los Olivos” casa de color rosada, de esta Ciudad de Cumaná, y ARMANDO JOSÉ SEGURA, “EL BOLICHE” titular de la cédula de identidad N° 20.064.468. Residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle Colón N° 92. de esta Ciudad de Cumaná, a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ENDRY EUCARIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendidos deberán ser puestos a disposición de la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público y Ofíciese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Yudith Yndriago