REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001085
ASUNTO : RP01-P-2005-001085
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Fady El Halaba, en el que ratifico su solicitud de prórroga presentado en fecha 29-03.05, en la causa seguida en contra de JEAN CARLOS RODRIGUEZ, TOMAS AQUINO RODRIGUEZ Y JESUS DANIEL CORTESIÍA GONZALEZ, son autores o participes del delito de el delito de Aprovechamiento de Hurto o Robo de Vehículo, y agregó el delito de cambio de placas y seriales de vehículos automotores previsto en el Art. 8 previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en virtud que la misma fue fijada en dos oportunidades y en ninguna compareció la defensa, por lo que solicito sea fijada con CARÁCTER DE URGENCIA, una nueva oportunidad para la realización de la audiencia de prorroga, tomando en cuenta el criterio de la Corte de Apelaciones en asunto N° RP01-O-2004-30, de fecha 22-03-04, a los fines de que este Juzgado emita su pronunciamiento y no quede el Ministerio Público en estado de Indefensión. Antes de emitir el pronunciamiento observa:
Primero: La solicitud de prórroga realizada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 29-03-05, fue por lo menos presentada cinco días de anticipación al vencimiento de lapso para presentar acto conclusivo.
Segundo: Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 250 del COPP, fijo una audiencia oral en la que convocó a las partes, para oír a los imputados y posteriormente decidir lo procedente.
Tercero: Audiencia que en fecha 01-05-05 no pudo llevarse a cabo a la hora fijada por estar desasistido el imputado de su defensor y no haber asistido al acto los coimputados de la presente causa, aunado a esto se fijó nuevamente para esa día a las 11:00 AM., siendo imposible al realización de la misma.
Ahora bien, se desprende que la audiencia para oír a los imputados no se realizó por causas no imputables al tribunal. Aunado a esto este Juzgado no puedo emitir pronunciamiento porque no se ha oído al imputado, ya que además de decidir sobre la prorroga, es competencia de este juzgado el garantizar el derecho a la defensa a los imputados, y el que estén asistido por el abogado de su confianza; defensor que al cual se la Unidad de Alguacilazgo le dejo vía telefónica los mensajes de la audiencia. Por otra parte este Juzgado al revisar la decisión en la que el Fiscal basa su solicitud, que por cierto la fecha es errada ya que es del 22-12-04, la Ponente deja claro que el oír al imputado lo impone como regla la norma, y el pronunciarse fuera del lapso para interponer acto conclusivo, no puede verse como violatorio del debido proceso cuando el fiscal hizo su solicitud dentro del lapso establecido y el Tribunal fijo la Audiencia dentro del lapso, oportunamente y que la misma no se halla realizado no son por causas imputables al Tribunal. Por lo que a los fines de emitir un pronunciarse a la solicitud fiscal, y así no causarle indefensión ACUERDA fijar la audiencia para mañana 05-04-05 a las 9:30 am. .Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control
Abg. Yasmore Isnubis Peña
La Secretaria
Abg. Ivtte Figueroa