REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante formal demanda presentada por el ciudadano BERNARD BUCHEL, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, portador del Pasaporte Francés N° 99AE57733, domiciliado en la vía que conduce a la población de Guacarapo a la población de Los cachicatos, sector “Tetire”, asistido por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.439 y con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional “La Copita”, nivel mezzanina, Oficina N° M-7, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano LUIS JOSE PEREZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.528.521 y de este domicilio.-
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Marzo de 2002, se admitió el 18 de Marzo de 2002, y mediante decreto de Intimación se acordó la Intimación del demandado por boleta, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Intimación, a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto.
Consta en autos al folio 15, diligencia del Alguacil Titular de este Juzgado de fecha 12 de Agosto de 2002, donde manifiesta la imposibilidad de intimar personalmente al demandado.
Consta en autos al folio 21, diligencia estampada por el abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, mediante la cual consigna nuevo libelo de demanda, a los fines de que se libre nueva boleta de Intimación para proceder a la intimación del demandado, y en fecha 07 de Febrero de 2003, el Tribunal acuerda librar la respectiva boleta de intimación (folio 22).
Consta en autos igualmente al folio 25, diligencia del Alguacil Titular de este Juzgado, donde manifiesta la imposibilidad de intimar personalmente al demandado.
Al folio 31 del expediente cursa diligencia estampada por el abogado JESUS REAL MAYZ, mediante la cual solicita la citación por Carteles de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 08 de Abril, el Tribunal acordó librar el Cartel de Intimación solicitado.
En fecha 30 de Junio de 2003, comparece ante este Tribunal el abogado JESUS REAL MAYZ, mediante diligencia recibe el cartel de Intimación librado por este Tribunal.
Al folio 37 del expediente cursa constancia del Secretario en ese entonces, Abg. Carlos César Guzmán, donde manifiesta que se traslado a la dirección del demandado, a los fines de fijar el Cartel de Intimación de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y que fue atendido por el ciudadano HERNANDO PEREZ, quien le manifestó ser hermano del demandado, recibiendo este el mencionado Cartel.
Por auto de fecha 19 de Agosto de 2003, el Juez Temporal para esa fecha se avoco al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, previa notificación de las partes para la continuación del presente juicio.
Al folio 42 del expediente cursa diligencia del Alguacil de este Juzgado, donde consigna la boleta de notificación del ciudadano JESUS REAL MAYZ, apoderado de la parte actora, a quien notifico; así mismo al folio 44 cursa diligencia del Alguacil de este Juzgado consignando la boleta de intimación de la parte demandada, por no conseguirlo personalmente.
Al folio 49 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual manifiesta que el día 29 de Octubre de 2004,
dejó la Boleta de Notificación conforme al último aparte del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en la dirección del demandado.
Cursa al folio 50 del expediente constancia de la Secretaria Temporal de este Juzgado, mediante la cual hace constar que el ciudadano Alguacil de este Juzgado dio cumplimiento con el último aparte del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Es el caso, que desde el 25 de Octubre de 2004, fecha de la última notificación de las partes del avocamiento del Juez Temporal en el presente juicio, no ha comparecido la parte actora a consignar la publicación de los Carteles librados por este Tribunal, toda vez que consta al folio 36 de éste expediente que la misma lo recibió, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que la parte demandante cumpliera con la obligación de impulsar la citación y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por cuanto se observa en autos, que el Cheque consignado por la demandante como documento fundamental de la demanda, el Tribunal ordenó mediante auto de fecha 18-03-02, su resguardo en la Caja de Seguridad de este Juzgado, previa su certificación en autos, ordena la entrega del Cheque N° 55190712 del Banco Mercantil, de fecha 15-07-2001, a favor del ciudadano BERNARD BUCHEL, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) a la parte actora.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Sentencia: Interlocutoria
Exp. N° 17.603
GMM/ysg.
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