REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CUMANÁ, 04 DE ABRIL DEL 2005
ASUNTO RP01-P-2005-000053
En el día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 AM., se constituyó el Juzgado TERCERO de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Dr. JOSÉ GREGORIO MOREY acompañado del ABG. LUIS PRIETO, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2005-000053, seguida al imputado JOCCE JOSÉ RODRÍGUEZ PEREDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, Previo traslado desde la Comandancia de Policía, y su defensor Público, Dra. Elizabeth Betancourt y la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. Edith Perdomo. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien acusó formalmente al imputado JOCCE JOSÉ RODRÍGUEZ PEREDA, venezolano , de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.361.070, nacido el 23-06-1970, residenciado en barrio cuatro de diciembre , casa S/N, Araya, Cumaná Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 36 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio de la Colectividad , y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos , así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio, por ser legales , pertinentes y necesarios , solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado JOCCE JOSÉ RODRÍGUEZ PEREDA quien expuso: No quiero declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Dra. Elizabeth Betancourt: Escuchada la acusación fiscal, la defensa solicita ante este Tribunal la nulidad del procedimiento realizado por los funcionarios por no haberse cumplido con las normas establecidas en el copp, específicamente la contenida en el artículo 206 del copp, cuando el mismo se refiere a la inspección realizada por una persona, la cual debe ser efectuada por una del mismo sexo, y del procedimiento se evidencia que al ser revisado el mismo, fue revisado por una agente, solicitud que hago conforme a los artículos 190 y 191 del copp, ya que no pueden ser utilizados para sustentar la acusación fiscal, por inobservancia o ignorancia, por cuanto las pruebas obtenidas en el proceso fueron incorporadas por un medio ilícito, de ser acordada la presente solicitud, solicito la libertad inmediata de Jocce José Rodríguez Pereda, nulidad esta que tiene como consecuencia la desestimación total de la presente acusación. Ahora bien, en caso de no acordarse lo solicitado por la defensa, y se dicte auto de apertura a juicio oral, hago mías las pruebas aportadas por la fiscalía . Es todo. Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y oídos los alegatos de la defensa, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación Fiscal, presentada por la Fiscalía undécima del Ministerio Público en contra del imputado JOCCE JOSÉ RODRÍGUEZ PEREDA, venezolano , de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.361.070, nacido el 23-06-1970, residenciado en barrio cuatro de diciembre , casa S/N, Araya, Cumaná Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad,por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en la población de Araya, cuando funcionarios adscritos a la policía del estado Sucre, le practican la detención al referido imputado, dentro de las instalaciones del estadio de la referida población, decomisándose dentro de su ropa una caja de fósforos, contentivo de varios envoltorios, que resultó ser cocaína y marihuana, queda de esta manera desestimado los alegatos de la defensa, y la nulidad absoluta que formula la misma, por cuanto el hecho de ser requisado el imputado por un funcionario de diferente sexo, tal cumplimiento no acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias, para el total esclarecimiento del presente hecho, tal y como aparecen descritas a los folios 50 y 51 del presente expediente. TERCERO: Se ratifica la privación Judicial de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que conllevaron a este Tribunal a decretarla. CUARTO: Seguidamente una vez admitida la acusación fiscal el Tribunal instruye al imputado sobre el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó querer ir a juicio. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del imputado JOCCE JOSÉ RODRÍGUEZ PEREDA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.070, nacido el 23-06-1970, residenciado en barrio cuatro de diciembre , casa S/N, Araya, Cumaná Estado Sucre, por estar incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en un plazo de común cinco días comparezcan ante la Unidad de Juicio, y se instruye al secretario para que remita las actuaciones en su oportunidad legal. Se ordena la reclusión del acusado en el internado Judicial. Seguidamente el acusado interviene y expone: Le solicito al Tribunal no me traslade al internado, por cuanto he sido amenazado de muerte y mi vida corre peligro. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del imputado, le pregunta al Ministerio Público si tiene alguna objeción a la solicitud del acusado, quien expuso no tener ninguna objeción. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del acusado ordena su reclusión en la Comandancia de Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 12:00pm.-
El Juez Tercero de Control,
Abogado José Gregorio Morey.
El Imputado
La Fiscal del Ministerio Público
Abogada. Edith Perdomo.
El Defensor
Abogada Elizabeth Betancourt
El Secretario
ABG. LUIS PRIETO