DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA, venezolano, de estado civil: soltero, natural del pilar, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.635, nacido en fecha 07/04/1971, de ocupación comerciante, hijo de Jucina Rojas y Tercisio Rojas y domiciliado en Santodomingo, Calle Principal, Casa S/N, frente del cementerio, El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA. Se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Cuatro Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en el Cuerpo de Bomberos del Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alre.....