REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008145
ASUNTO: RP11-P-2012-008145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Maria Magdalena Acosta, el Secretario Abg. Josè Carlos Gordon, y el Alguacil de Sala, pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El Ministerio Público, Ratificó la negativa de entrega del vehículo solicitado, de fecha 10-04-2012, en virtud de experticia realizada por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Por su parte el Abogada Asistente ratifico en todo y cada una de sus partes la solicitud consignada, en donde se solicita la entrega del vehiculo en referencia, toda vez que su representado lo utiliza como su medio de trabajo para poder mantener a su familia. Igualmente solicitó la entrega de todos los documentos originales que cursan insertos en la causa, así como copia simple del acta y certificada de la resolución que se dicte.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos:
Una vez revisada como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que sobre el vehiculo solicitado CLASE CAMION, TIPO FURGON, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO Y BLANCO, PLACA 16XRAD, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3DK27184, AÑO 1983, USO CARGA, cursa: Primero, experticia realizada en fecha 29-03-2012, por el Experto SM/2da Jorge Luís Montes, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, el cual arroja como conclusión que la Placa del Serial de Carrocería, se encuentra en su estado original; Serial de la Placa Body: Original; La Placa Dash Panel, se encuentra desincorporada; y el serial de chasis, se encuentra en su estado original. Segundo: el mismo verificado por el sistema computarizado (SIIPOL), NO presenta ninguna solicitud. Tercera: Cursa documento, suscrito por el Mecánico – Latonero, ciudadano Pedro Jesús Mascciotti, donde se deja constancia que recibió para su reparación un vehículo PLACA 16XRAD, SERIAL DE CARROCERIA AJF3DK27184, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1983, COLOR AMARILLO Y BLANC, USO CARGA CLASE CAMION, TIPO FURGON, por cuanto el mismo había sido impactado con una pared, afectando la puerta del lado izquierdo del conductor y el guardafango izquierdo. Cuarto: Factura Nº 01705, expedida por el Talle “PEDRO – FRANK”, de fecha 17-08-2011, a nombre del ciudadano Cornelio Clemant, por cancelación de reparación de la puerta y el guardafango izquierdo, del vehículo antes señalado, por la cantidad de Dos mil quinientos bolívares fuertes (2.500,00bsf). Ahora bien tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe, al existir documento de compra venta, debidamente autenticado, y confrontado, leído y firmado el original con los asientos llevados por ante el servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) con funciones notariales-Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, lo que indica que ha demostrada la tradición legal del mismo y en atención a las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual hace referencia a la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Razón por la cual considera este Tribunal Tercero de Control, LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE CAMION, TIPO FURGON, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO Y BLANCO, PLACA 16XRAD, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3DK27184, AÑO 1983, USO CARGA, al Ciudadano CORNELIO JOSE CLEMANT GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº 12.556.773,, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE CAMION, TIPO FURGON, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO Y BLANCO, PLACA 16XRAD, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3DK27184, AÑO 1983, USO CARGA, al Ciudadano CORNELIO JOSE CLEMANT GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº 12.556.773,, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento framil de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se designa en este acto como correo especial, a la parte solicitante, a los fines de ser entregado oficio en el estacionamiento Framil de Guiria. Se acuerdan la entrega de los documentos originales, previa certificación de los mismos, por ante secretaría del tribunal. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias certificadas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSÈ CARLOS GORDON
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