REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008583
ASUNTO: RP11-P-2012-008583
RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en Perjuicio de LISMARY JOSE TORCAT TORCAT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, el defensor Público Abg. Wilmal Zapata, el imputado ANTONIO RAFAEL ROSILLO, y la víctima LISMARY JOSE TORCAT TORCAT.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: LISMARY JOSE TORCAT TORCAT. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima: LISMARY JOSE TORCAT TORCAT, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.625.653, de este domicilio quien expone: desde que yo lo denuncie, el no se ha metido mas conmigo, lo que quiero es que no incluya a los niños en este problema, ni mande a decir cosas a mi personas, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como ANTONIO RAFAEL ROSILLO VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.879, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-09-79, de 33 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Juliana Vásquez y Antonio Rosillo, y residenciado en: Llanada de Guiria, casa s/n. como a cincuenta metro de la plaza, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: esta señora yo también deseo que no se meta conmigo, porque yo con ella no he tenido mas problemas, es todo.
DE LA DEFENSA PÙBLICA:
Quien expone: “leída las actuaciones y lo manifestado por la victima aquí presente, mi representado a cumplido con las medidas impuesta por la fiscalia segunda y muy respetuosamente solicito a este tribunal la desestimación de la Medidas de Seguridad hacia la victima, ya que no existen testigo que den fe de lo dicho por la victima, y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: LISMARY JOSE TORCAT TORCAT. Ratificò la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala, lo manifestado por la ciudadana LISMARY JOSE TORCAT TORCAT, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, y lo argüido por la defensa Publica; éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección, presentada en fecha 30 de noviembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda confirmar las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMARY JOSE TORCAT TORCAT. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado ANTONIO RAFAEL ROSILLO, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, LISMARY JOSE TORCAT TORCAT. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano ANTONIO RAFAEL ROSILLO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMARY JOSE TORCAT TORCAT. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALEN ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ CARLOS GORDON
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