Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Improcedente y en consecuencia declara Improcedente y en consecuencia Sin Lugar el Recurso Interpuesto por la Defensora Publica Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, a su representado el penado ENYEMBER DANIEL RONDON ARIAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24593027, de estado civil soltero, natural de Casanay , nacido en fecha 18/09/1992, hijo de Zoraida Rondon Arias y Carlos Chacon, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle 4, de centro poblado A, Casanay casa 76, al frente de la bodega de islen, Municipio Ribero, parroquia Catuaro, Estado Sucre, siendo que se observa que la misma es una Sentencia Interlocutoria y no un Auto de mera sustanciación, tal como lo establece el artículo 436 del Código Organico procesal penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Inclusión en la Próxima Junta de Redención que realizare en el Internado judicial de C.....