REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002709
ASUNTO : RP01-P-2010-002709

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA.-

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en su condición de defensora del penado, por medio de la cual solicita un permiso abierto para el Traslado del penado ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA y ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.762.149, nacido en fecha 15-06-1989 de estado civil soltero, de ocupación obrero y con domicilio en las delicias de Caiguire, sector el pozo, calle San José, casa sin número, de esta ciudad, al Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá (HUAPA) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines, de que sea evaluado por médico de guardia del mencionado centro hospitalario por presentar Infección a nivel de pulmones.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Directora del Centro Carcelario; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA y ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.762.149, nacido en fecha 15-06-1989 de estado civil soltero, de ocupación obrero y con domicilio en las delicias de Caiguire, sector el pozo, calle San José, casa sin número, de esta ciudad, al Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá (HUAPA) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines, de que sea evaluado por médico de guardia del mencionado centro hospitalario por presentar infección a nivel de pulmones y severo dolor de estomago, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio a la Dirección de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.