que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1986, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.210.698, Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luís Acosta y Lesbia De Acosta, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 02, Vereda 60, Casa Nro. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, en contra del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena.....