REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004950
ASUNTO : RP01-P-2013-004950
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: OSCAR JAVIER MARTÍNEZ PATIÑO.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Público, celebrada en fecha: 25 de Agosto del año 2.015, según acta inserta a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al folio doscientos sesenta y siete (267) de la Tercera pieza del expediente, el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, venezolano, 20 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.053, de profesión u oficio Mecánico, Soltero, hijo de los ciudadanos Idilio Martínez y Olimpia Patiño, nacido en fecha 07/02/93, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle Nro. 03, Casa Nro. 325, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
El reo: OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio cinco (05) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 09 de Agosto del año 2.013, hasta el día de hoy, 04 de Enero del año 2.016 es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DIAS, pena que finalizará el 09 de Agosto del año 2.033.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: OSCAR JAVIER MARTÍNEZ PATIÑO podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente de: QUINCE (15) AÑOS.
SEGUNDO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente de: QUINCE (15) AÑOS.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, observa que el penado de autos se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por ser el lugar destinado y adecuado para el cumplimiento de su pena, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director del Internado Judicial de Cumaná, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.-
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