Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 26/05/2012, contra el Ciudadano: EDUARDO JOSÉ LÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.927.335, de estado civil soltero, de 28 años de edad, natural de la Población de Chorrerón, Municipio Mejías del Estado Sucre nacido en fecha 07/01/1983, de ocupación agricultor, con residencia en la Población de Chorrerón, Calle Principal, Casa S/N°, cerca del Río, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablement.....