REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004334
ASUNTO : RP01-P-2012-004334

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por los Abgs. Marco Antonio Rodríguez en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y Alison Freire Edreira en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 01-04-2008 en contra la ciudadana ALBERTINA DE LOS SANTOS YEGUEZ HENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.641.298, fundamentando su solicitud en “… considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, actualmente el articulo 157 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE. Conforme del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 01-04-2008 cuando la ciudadana Albertina de los Santos Yeguez Henríquez, interpuso un escrito recusando al Juez Primero de Juicio Abg. Freddys Perdomo Sierralta, fundamentando su escrito en la falta de imparcialidad del funcionario judicial, más sin embrago dicho escrito es realizado con presuntas hojas membreteadas del Ministerio Público de la Fiscalía primera del Ministerio Público, presuntamente realizado en la sede de la referida fiscalía. Señalando los representantes del Ministerio Público que vista y analizada cada unas de las actas del presente asunto, encontrándose en el presente caso que el hecho objeto del proceso no se realizó y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de que cursa Actas de entrevistas realizadas a las ciudadanas Magllanyts Briceño, América Medina, Yasmina Palao, Inés Medina. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 01-04-2008 en contra la ciudadana ALBERTINA DE LOS SANTOS YEGUEZ HENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.641.298, fundamentando su solicitud en “… considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO