decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputado PABLO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.982.935, natural de Chacopata, soltero, nacido en fecha 12-12-61, de 48 años de edad, de oficio no definido, residenciado en el sector la otra banda, calle principal, casa S/N°, cerca del polideportivo, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; medidas éstas consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informándole acerca del régimen de presentación de los imputados de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se deja constancia que el imputa.....