REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000021
ASUNTO : RP01-P-2010-000021

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, cuatro (04) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 2:20 PM, se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada del Secretario de guardia Abg. Francys Hurtado y del Alguacil asignado a sala ciudadano Luis La Rosa, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2010-000021, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon, a favor del ciudadano ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.871, natural de esta ciudad, profesion electricista, domiciliado en el Gran Paraíso, sector principal, primera calle casa N° 08,detrás de preca, de esta ciudad. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Julneila Rodríguez. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestaron no tener defensor de confianza por lo que se designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado a la Abg. Julneila Rodríguez, Defensora Pública Penal de Guardia quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD PLENA, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.771, natural de esta ciudad, profesión electricista, domiciliado en el Gran Paraíso, sector principal, primera calle casa N° 08, de esta ciudad, quien resultara detenido por funcionarios del I.A.P.E.S., en fecha 02-01-2010, siendo las 10:20 PM, luego que el mismo conforme al dicho de los funcionarios policiales, se pudo observar que se encontraba en estado de embriaguez realizándole la revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalisticos ; solicitud ésta que efectuó toda vez que pese a encontrarse lleno el extremo del artículo 250 en su numeral 1, por encontrarse acreditada la comisión de un delito precalificado como DAÑOS A LA PROPIEDAD , previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, no se encuentra lleno el extremo del numeral 2 de la norma in comento, por no existir una pluralidad de elementos de convicción que hagan presumir que el imputado tiene comprometida su responsabilidad en calidad de autor o partícipe, asi mismo el delito procede a instancia de la parte agraviada, lo cual resulta un obstáculo al ministerio publico de conocer la presente investigación, por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ,; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar, quien expuso : yo venia de la playa y de repente los chamos me dijeron que yo le rompí el carro con una piedra y yo le dije que no y me cayo a golpe con otros , y llego la policía, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Julneila Rodríguez-, quien expone: Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido, en vista de que es un delito de instancia de la parte agraviada, así mismo solicito se le realice examen medico forense ya que visiblemente tiene lesiones. solicito copia simple del acta, es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 02-01-2010; Al folio 03 acta de denuncia del ciudadano Cesar José Cedeño, al folio 04 acat a de entrevista al ciudadano Feliz Omar Calderon; cursa al folio 07, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de funcionarios de la Policía del Estado Sucre; al folio 08 inspección N° 0023 al vehiculo maraca toyota, modelo Starly, clase automóvil, tipo sedan color blanco, placa AAZ-19R; al folio 11 cursa memorando en el cual se deja constancia que el ciudadano no registra entradas policiales; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD PLENA al ciudadano ROLANDO ANTONIO SANABRIA GOMEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.871, natural de esta ciudad, profesión electricista, domiciliado en el Gran Paraíso, sector principal, primera calle casa N° 38, detrás de preca de esta ciudad; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retiran en buenas condiciones físicas, así mismo se acuerda el examen medico forense solicitado por lo que se acuerda librar oficio a la medicatura forense. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS HURTADO.-