REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000018
ASUNTO : RP01-P-2010-000018
En el día de hoy, cuatro (04) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 2:30p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. FRANCYS HURTADO y el Alguacil LUIS LA ROSA, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-000018, seguida contra el ciudadano Andy José Fernández, de 21años de edad, cédula de identidad N° 18.916.791, nacido en fecha 30-04-88; estado civil solterio; profesión u oficio estudiante-; hijo de yovani Fernández y Alcira hurtado; residenciado en urbanización los cerezos, apartamento 03 piso 02, apartamento 06, puerto la cruz Estado Anzoátegui ; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARCADIA ACOSTA y ANTONIA BRITO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre, la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. Pedro Aray y la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública Nº 3. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que se procedió a designársele en este acto, la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública Nº 3, quien se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el ciudadano Andy José Fernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 1 y 2 del COPP. Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado NO querer declarar . Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: esta defensa considera que esta justado a derecho la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad ya que la misma es de posible e inmediato cumplimiento de las contempladas en el articulo 256 del copp, así mismo copia simple del acta, Es todo . Seguidamente, este Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad al ciudadano Andy José Fernández, así como lo manifestado por el imputado de autos, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, cursante a los folios 1 y 2. A los folios 3 y 4, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 6, cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos del accidente. A los folios 7 al 9, cursa Acta de entrevista realizada al ciudadano Wilmer José Martínez, testigo presencial de los hechos. Por lo que a criterio de este Tribunal, los elementos aportados por el Ministerio Público, no son suficientes para determinar culpabilidad o autoría del imputado de autos, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano Andy José Fernández, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentarse cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado Andy José Fernández, de 21años de edad, cédula de identidad N° 18.916.791, nacido en fecha 30-04-88; estado civil solterio; profesión u oficio estudiante-; hijo de yovani Fernández y Alcira hurtado; residenciado en urbanización los cerezos, apartamento 03 piso 02, apartamento 06, puerto la cruz Estado Anzoátegui. Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentarse cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buen estado físico. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resueltas, las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:40 P.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. PEDRO ARAY
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
ANDY FERNÁNDEZ
EL ALGUACIL,
LUIS LA ROSA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO