. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la representación fiscal y en consecuencia se somete al adolescente 13, venezolano, Cédula de identidad N° 0000000, de 17 años de edad, hijo de Maritza y José, soltero, oficio indefinido, residenciado en esta ciudad de Cumaná estado Sucre, a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” y “C", es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien encontrándose presente en sala, se comprometió con lo antes mencionado y quien deberá informar al Tribunal en caso de que el adolescente cometa actos delictivos. Asimismo, queda obligado a presentarse cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.....