Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: riela al folio 2 del presente expediente acta policial de la cual se puede evidenciar la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos y donde se deja constancia que el mismo tenía en su poder un Arma de Fuego calibre 38, aunado a la declaración rendida por el adolescente de autos, en la cual reconoció que se le encontró en su poder el Arma de Fuego en cuestión y una vez aprehendido quedó identificado dicho adolescente como 13. Tercero: Riela al folios 6 de la presente causa, planilla de remisión de objetos recuperados Nro 04-05, en la cual constan las características del arma de fuego y de dos balas calibre 38. Cuarto: riela al folio 15, Experticia de Mecánica y Diseño N° 004 de fecha 03-01-2005, suscrita por los Expertos Jacinto Rodríguez y Carlos Montes. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente y 09 de la ley sobre Armas y explosivos e imputado por la representante del Ministerio Público. Sexto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que a criterio de este Tribunal, debe imponérsele al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva de libertad distinta a la privación de libertad y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la realizada por la Defensa Pública de Adolescente, en la cual solicita con urgencia la práctica de examen Medico Forense al Adolescente, el mismo se acuerda por este Juzgado. Asimismo, se acuerdan las copias solicitadas por la representación Fiscal e igualmente se insta al adolescente de autos, a que haga acto de comparecencia el día 14-03-2005 por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, a los fines de que se lleve a cabo el acto de nombramiento de Defensor e imposición de la investigación en la causa que le sigue el Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la representación fiscal y en consecuencia se somete al adolescente 13, venezolano, Cédula de identidad N° 0000000, de 17 años de edad, hijo de Maritza y José, soltero, oficio indefinido, residenciado en esta ciudad de Cumaná estado Sucre, a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” y “C", es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien encontrándose presente en sala, se comprometió con lo antes mencionado y quien deberá informar al Tribunal en caso de que el adolescente cometa actos delictivos. Asimismo, queda obligado a presentarse cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello, en virtud de su presunta participación en uno de los delitos Contra el orden público y el estado venezolano. Líbrese Boleta de libertad. Librese Oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que se lleve a cabo la práctica del examen medico legal al adolescente antes mencionado. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo Las 05:35PM.
La Juez Primero de Control,
Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez
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