REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA RP01-S-2005-000012
En el día de hoy, Cuatro (04) de Enero del año dos mil Cinco (2005), siendo las 4y55 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control presidido por la Abg. YASMORE PEÑA acompañado de la Secretaria Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, para oír al imputado, previa solicitud de LIBERTAD PLENA presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Abg. ESLENYS MUÑOZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, al imputado: JOSE GREGORIO GOMEZ MARCANO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-17.256.841, el cual se encuentra en la comandancia General de la policía de Cumaná Estado Sucre, previo traslado debidamente asistido por el Defensor Público Abg.- JESUS AMARO. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien ratifica su escrito de presentación de detenidos donde solicita LIBERTAD PLENA, en contra del imputado antes mencionado; y expone: "En fecha 02-01-05 aproximadamente a las 8pm., se encontraba el ciudadano FRANK LOPEZ al frente de la residencia ubicada en el sector GILBERTO BOADA cacerío La Esmeralda Jurisdicción del Municipio Rivero, cuando se presentó el imputado JOSE GREGORIO MARCANO GOMEZ, de 18 años de edad. C.I. 17.256.841, venezolano, soltero, sin oficio, residenciado en San Martin de carupano, quien le ocasiono una herida punzo penetrante en flanco izquierdo motivo por el cual vista la denuncia de la ciudadana ANA LOPEZ, la comisión policial logra la aprehención del imputado. Como quiera que no cursa el resultado del examen médico legal que califique las lesiones, asi mismo tampoco cursa entrevistas de los testigos, entre las actuaciones es por lo que solicito respetuosamente la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO GOMEZ, antes identificado, sin embargo esta representación fiscal continuará con la investigación, así mismo solicita el procedimiento Ordinario, y se remitan las resultas a esta Fiscalia.- Es todo.- Seguidamente dirigiéndose al imputado les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado, quien expone:manifesto que no va a declarar.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico, a los fines que exponga los alegatos de la defensa y expuso: Oída la solicitud Fiscal, esta defensa se adhiere a la misma porque esta ajustada ha derecho.- Es todo.- Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los siguientes términos. Oida la solicitud FIiscal, vista y analizados las actas que conforman la presente causa, visto que el ministerio publico esta solicitando la libertad por está faltar el examen médico forense y declaración de testigos, es por lo que a la cual se adhiere la defensa, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la LIBERTAD PLENA, al ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO GOMEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.-17.256.841, el cual se encuentra en calidad de depósito en la Comandancia General de la policía de Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que nos encontramos en proceso acusatorio donde la libertad es la regla y la privación la execepción, la investigación continuará estando en libertad y por el procedimiento ordinario- Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio al Director de la Comandancia General de la Policiá de Cumaná. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, remítase en su oportunidad legal a la fiscalia del Ministerio público. siendo las 4:15 a.m.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YASMORE ISNUBIS PEÑA.