Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: riela al folio 3 del presente expediente acta policial de la cual se puede evidenciar la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos y donde se deja constancia que el mismo tenía en su poder una Cesta de Plástico de color negro, contentivo de varias golosinas y chucherias. Quedando identificado dicho adolescente como 12, Tercero: Riela al folios 6 de la presente causa, exposición de denuncia de la ciudadana VÁSQUEZ TRUJILLO YULEXIS DEL VALLE, quien figura como victima de la presente causa y quien además manifestó la manera de cómo sucedieron los hechos y señaló al adolescente como una de las personas que en compañía de otros tres sujetos, sustrajo del Estacionamiento Central la mercancía (Golosinas y Chucherias) que son de su propiedad. Cuarto: riela al folio 16 Vto y 17, cursan planilla de remisión de objetos recuperados sin Número. Quinto: riela al folio 21, Experticia de Avalúo Real N° 001 de fecha 03-01-2005, suscrita por los Expertos Jacinto Rodríguez y Antonio Urbaneja. Sexto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente imputado en el delito de HURTO, imputado por la representante del Ministerio Público. Séptimo: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que a criterio de este Tribunal, debe imponérsele al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva de libertad distinta a la privación de libertad y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “C”, “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad y en consecuencia se somete al adolescente 12, venezolano, Cédula de identidad N° 00000, de 16 años de edad, nacido el 12-10-1988, soltero, sin oficio definido, hijo de Delia y Francisco y residenciado en Cumaná Estado Sucre, a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C", “D” y “F”, es decir, queda obligado a presentarse cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; no salir del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal y no comunicarse con la victima ni con sus familiares; todo ello, en virtud de su presunta participación en uno de los delitos Contra La Propiedad. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo Las 02:15PM.
La Juez Primero de Control,

Abg. Gilberto Figuera


La Secretaria
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez