Con fundamento en todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DEL CIUDADANO: JHYN MARTY CHÓPITE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.172 de 22 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha -01-01-1991, soltero, de oficio obrero, hijo de Teresa Rodríguez y Martín Chópite, residenciado en Barrio el Paraíso, calle principal, casa Nº 22 de esta ciudad de Cumaná, al lado de la bodega de la señora miguelina, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, todo conforme a los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda seguir la present.....