REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003862
ASUNTO : RP01-P-2012-003862

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano MIGUEL ELENO ROMERO GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó oralmente, quien ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano MIGUEL ELENO ROMERO GIL, por el órgano aprehensor, por la presunta comisión del delitote VILENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE, por los hechos ocurridos en fecha 05-07-12, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 5:.00 horas de la tarde efectuando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente por el sector guaranache parroquia san Juan, cuando reciben una llamada vía radial del puesto policial san Juan informándole que en el sector puerto de la madera se encontraba una ciudadana la cual indicaba que su pareja la había agredido violentando una de las medidas de protección que se le había impuesto y destrozo una de las paredes del portón principal de la vivienda, dañando también una e las paredes d la piscina, la misma manifestó que el ciudadano se encontraba en la vía cumana – cumanacoa en el sector el barranco, se dirigieron al sitio antes indicado, encontrándose en el mismo a dicho ciudadano de inmediatos se identificaron como funcionario policiales, informándole al mismo que se le iba a realizar una revisión corporal basados en los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no se le encontró ningún elemento de interés Criminalístico, le explicaron el motivo de su presencia y a la vez el motivo por el cual iba a hacer detenido, seguidamente fue trasladado al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal del Ayacucho, quedando identificado como MIGUEL ELENO ROMERO GIL. Es por lo que solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado EDUARDO LUIS PATIÑO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONOAL, previsto y sancionado en el artículo 50 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE, así mismo solicito se decrete presentaciones periódicas, y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Impuesto al imputado EDUARDO LUIS PATIÑO LÓPEZ, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la ratificación de medidas impuestas a mi defendido, ahora bien, en cuanto a la medida de presentaciones solicitada por la representación fiscal esta defensa se opone tal solicitud por cuanto no cursa al expediente algún informe técnico que pueda verificarse el daño patrimonial que supuestamente produjo mi defendido. Así mismo solicito copias simples del acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en la que dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la aprehensión del imputado; Cursante al folio 03 y vuelto, cursa acta de denuncia formulada por la víctima, ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 04, cursa acata de entrevista rendida por la ciudadana YUDITH MARIA ALEMAN, testigo presencial de los hechos; al folio 05 y 06, cursa ratificación de medida a favor de la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE; al folio 12 cursa las medidas de seguridad impuestas al ciudadano MIGUEL ELENO ROMERO GIL; Al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en que dejan constancia del procedimiento policial efectuado en la presente causa y que el mismo no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Sexto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra del ciudadano MIGUEL ELENO ROMERO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.693.868, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-07-1956, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Romero y Antonia Gil, residenciado en Pantanillo, calle principal casa S/Nº, Cumana Estado Sucre; teléfono 0293-6422952, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JOSEFINA ABACHE. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, y la Presentación Periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de ocho (08) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre el régimen de presentaciones. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ