Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Giusseppe Mucciarelli, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ LUNA, quien es venezolana, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.125.897, de 23 años de edad, nacida en fecha 08-01-1976, soltera, de oficio Obrero, residenciado en Cariaco, barrio 24 de octubre, calle Guillermina Ramírez, casa sin número, Cariaco, municipio Ribero del Estado Sucre, indíquese igualmente que la misma se encuentra recluido en la Policía del Estado de esta ciudad.