REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002126
ASUNTO: RP11-P-2010-002126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL AUXILIAR QUINTA
VICTIMA: OMISSIS
DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: SANTOS BASILIO CALZADILLA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE
TENTATIVA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano SANTOS BASILIO CALZADILLA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales la defensa hace suya, en atención al principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem; declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de desestimación y sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa.
Así mismo, se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos ya que a criterio de quien aquí decide se siguen manteniendo los criterios que motivaron la privación preventiva judicial de libertad, desestimándose así la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el imputado SANTOS BACILIO CALZADILLA: “No deseo admitir, los hechos, porque yo soy inocente de lo que me están acusando; es todo.
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano SANTOS BACILIO CALZADILLA, quien es venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido el 01-11-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.406, Hijo de Basilia Calzadilla y Juan Honorio, Residenciado en el Sector Las Malvinas, Casa S/N, cerca del terreno de la Malvinas donde juegan pelotas, por el cementerio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-09-2010, aproximadamente a las 1:30, de la madrugada, cuando la adolescente OMISSIS, de 13 años de edad, se encontraba durmiendo en sus habitación y al despertar se da cuenta que tiene la tira del lado izquierdo de su blusa rota, el suéter desabrochado y el pantalón desabrochado y comenzó a gritar, su hermana cuando entra al cuarto ve al sujeto saliendo de la habitación con un machete en la mano.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al ciudadano SANTOS BACILIO CALZADILLA, quien es venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido el 01-11-81, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.406, Hijo de Basilia Calzadilla y Juan Honorio, Residenciado en el Sector Las Malvinas, Casa S/N, cerca del terreno de la Malvinas donde juegan pelotas, por el cementerio, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-09-2010 aproximadamente a las 1:30 de la madrugada, antes narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedaron notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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