REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000042
ASUNTO : RP01-D-2003-000042


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 16-03-89, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de xxxxxxxx y xxxx, indocumentado, residenciado en xxxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 17-09-2010, (folio 69, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx.
Posteriormente en fecha 07-10-2010, (folio 76, 4ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22-11-2010, (folio 87,4ta pieza).

SEGUNDO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado a un (01) año de privación de libertad y de la revisión de las actas se observa que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el día 23-08-2010 hasta el día de hoy 03-12-2010, es decir tiene detenido tres (03) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y veintiún (21) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 16-03-89, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, indocumentado, residenciado en xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, se le practico cómputo.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano