En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asímismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de Septiembre del 2.025, y se ordena oficiar al Registrador de la Oficina del Registro Público del Municipio Rivero del Estado Sucre, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 01 de Octubre del 2.025. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.