LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Noviembre de 2.025.
215° y 166º
Exp. N° 17.949.
DEMANDANTE: JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.876.
APODERADOS: Abgs. ANTONIO BERMUDEZ MATA y AZUCENA MATA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.022 y 26.759 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, piso 1, oficina 06, entre calle Independencia con Carabobo, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSE JESUS SUAREZ VALLEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.369.
APODERADAS: Abgs. MORAIMA GOYO MARTINEZ y CLAUDIA TERESA FIGUEROA MALAVE, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.536 y 96.292 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolivia, Casa N° 04, Sector El Terminal, Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la comisión emanada del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y visto igualmente su contenido, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto se evidencia, que en fecha 23 de Octubre de 2.025, al momento de la práctica de las medidas decretadas, las partes intervinientes en el presente juicio, la ciudadana JULIA ÁLVAREZ TINEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.826, parte demandante, asistida de los abogados ANTONIO BERMÚDEZ y AZUCENA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 78.536 y 96.292, respectivamente, y el ciudadano JOSE JESUS SUAREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.080, parte demandada, asistido de las abogadas MORAIMA GOYO y CLAUDIA FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 78.536 y 96.292, respectivamente, establecieron un acuerdo en los siguientes términos: El ciudadano JOSE JESUS SUAREZ VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.080, a los fines de suspender la Medida de Embargo, ofreció a la parte demandante la posesión y propiedad de los siguientes bienes: 1) Un Galpón que está construido en terreno Municipal, ubicado en la calle Bolivia en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Otto Rodríguez; SUR: Con propiedad que o fue de Rafael Villegas; ESTE: Con la mencionada Calle Bolivia y OESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Jiménez, según documento debidamente registrado por la Oficina del Registro Público del Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), quedando registrado bajo el N° 04 de la serie, folios 69 al 71, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo trimestre del año 2017, quedando en plena propiedad la ciudadana JULIA ALVAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.826; 2) Una Casa construida en terreno Municipal, ubicada en el sector los Cuatros Rumbos, Carretera Nacional Carúpano- Caripito Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su Fondo, en una medida 22,70 mts, con terrenos ocupados de Pedro González; SUR: Su frente, con una medida de (18.70 mts) Carretera Nacional que conduce la ciudad de Carúpano con Caripito; ESTE: Con una medida de (89 mts), con terrenos ocupados por la sociedad Mercantil Cantera el Rosario, y OESTE: Con una medida de (96mts), con terrenos ocupados por el Ciudadano Roberto Moreno, según documento debidamente registrado por la Oficina del Registro Público del Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha Veintinueve (29) de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019), el cual quedo registrado bajo el N° 16 de la serie, folios 94 al 96, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.019, quedando en plena propiedad la ciudadana JULIA ALVAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.826. 3) Cinco Mil (5000) Acciones suscritas y pagadas a la Sociedad Mercantil ASERRADERO DON PEDRO C. A., según documento debidamente registrado ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, debidamente quedando anotado bajo el N° 10 Tomo 63-A RM424-26679, de fecha 10 de Diciembre de 2021; e inscrita por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario del segundo Circuito judicial del estado Sucre anotado bajo el Numero 69, folios 437 al 444, tomo 1-B primer Trimestre del año 2020, de fecha 21 de Marzo del 2020, con respecto al referido bien, el ciudadano JOSE JESUS SUAREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.080, sede el 50% de propiedad a la ciudadana JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379, quedando la ciudadana JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, con el 100% de propiedad del referido bien. 4) Un Vehículo, cuya características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI Modelo: CANTER ESTO/N/A, Placa: A23AA9N; Serial de Carrocería y N.I.V.: 8X3FE639CE8T6462, Año: 2008, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: FURGON y Uso: CARGA, quedando en plena propiedad de la ciudadana JULIA MARIA ALVARES TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.826. 5) Un Vehículo, cuya características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI Modelo: CANTER FE -659-T, Placa: A98BZ7A; Serial de Carrocería: y N.I.V.: 8X1FE659E7T600472; Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: FURGON y Uso: CARGA, quedando en plena propiedad de la ciudadana JULIA MARIA ALVARES TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.826. Asimismo la parte demandante expuso que aceptaba la propuesta realizada por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, acordando ambas partes que no quedaba nada por reclamar ni por este asunto, ni por otro concepto, corriendo cada uno con los gastos por los honorarios profesionales de sus abogados, y con la firma del presente acuerdo la parte demandante desiste de la presente Acción de Mero declarativa, y la parte demandada conviene en el desistimiento; es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asímismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de Septiembre del 2.025, y se ordena oficiar al Registrador de la Oficina del Registro Público del Municipio Rivero del Estado Sucre, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 01 de Octubre del 2.025. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.949.
SGDM/Atm/lc.
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