REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000104
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CORDERO, YALEIXIS COROMOTO RODRIGUEZ, JENRY JOSE CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.377.280, V-14.660.766, V-17.672.998, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A (FEXTUN) Registro de Información Fiscal (RIF) J-30835401-5.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto el día de hoy, 03 de Noviembre de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de los demandantes y del demandado, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. ROSANGELES ARROYO

LA SECRETARIA

Abg. ZORAYD GARCIA