TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: JUANA MARIA ROSAL MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V-5.866.138, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN LUISA ROSAL GONZALEZ, inscrita en el IPSA con el N° 206.717, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad municipal, Ubicado en la Comunidad de Sacamantecas de la parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº CAT ZMNC=19.04.02.87. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Willians Maíz, con una medida de (63,00 mts); SUR: Con propiedad de Alexander Rodríguez y la vía que conduce a la Cumbre de El Rincón, con una medida de (126,50 mts); ESTE: Con propiedad de Guillermo García, con una medida de (128,00 mts); y OESTE: Con propiedad de Alexander Rodríguez y Carmen Martínez, con una medida de (144,00 mts). Para un área total de terreno de (12.647,22 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala estar, una (01) sala comedor, un (01) porche, una (01) cocina, una (01) letrina, Paredes de bloques de concreto, piso de concreto cemento pulido, techo de acerolit, plantaciones de ciruela, mango, níspero, guayaba, naranja, anón, cereza, pomalaca, arboles de maderables: cedro y pardillo, para un área total de construcción de (97,05 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ALDENIS ALEXANDER URBANO URBANEJA Y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.098.576 y V-11.969.029, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: JUANA MARIA ROSAL MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V-5.866.138, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (03-11-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1021-25.
ECM/av.
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