TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GIOVANNI LUCIO CABELLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, profesión u oficio Analista de soporte técnico, titular de la cédula de identidad N° V-10.876.992, domiciliado en el sector Santa Ana, calle principal, Casa N°10 Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre, asistido por la abogada GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 278.265, encargada de la Defensoría Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, domiciliada en esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, y de este domicilio; mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano: GIOVANNI LUCIO CABELLO VELASQUEZ, ya identificado, y a su hermana, GRISSEL DEL CARMEN CABELLO VELASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-11.442.434, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta VICENTA CARMEN VELASQUEZ BOADA, quien era titular de la cedula de identidad V- 3.420.325 y de estado civil soltera, residía en calle Santa Ana, casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 05-01-2025, en la Policlínica Carúpano C.A., Estado Sucre, según Acta de defunción N° 0332, expedida en fecha 12 de Septiembre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, su hermana y de su difunta madre, Acta de Defunción y Actas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, YULIVEL JOSÉ CENTENO SALAZAR y ORLANDO JOSÉ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: soltera y casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.415.974 y V- 8.640.481, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: GIOVANNI LUCIO CABELLO VELASQUEZ y GRISSEL DEL CARMEN CABELLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.876.992 y 11.442.434, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: VICENTA CARMEN VELASQUEZ BOADA, quien era titular de la cedula de identidad V- 3.420.325 y de estado civil soltera, residía en calle Santa Ana, casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que falleciera en fecha 05-01-2025, por causa de una HIPERTENCION ARTERIAL SISTEMICA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, en el Policlínica Carúpano C.A., Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0332, expedida en fecha 12 de Septiembre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (03/11/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1020-2025.
ECM/av.
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