Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de TOMAS DANIEL BARCELO MARCANO, venezolano, natural de Río Caribe; Municipio Arismendi, Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.479.635, fecha de nacimiento: 24-11-1995, de oficio profesional, Agricultor;, hijo de Mateo Barcelo y Berta Marcano y residenciado en; Sector el Cuchape; Vía Principal, Casa S/n, cerca de la bodega de Cucha Marcano, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL VELÁSQUEZ, todo de conformidad con lo.....