REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004238
ASUNTO: RP11-P-2015-004238
Celebrada como ha sido el día de hoy, 03 de Noviembre de 2015, de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado Andrés Gavino Betancourt, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 45 concatenado con el 68 ordinal 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sixta Feliciana Gonzalez Y Agavillamiento, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, la defensora Publica Abg. Amagil Colon y el imputado Andrés Gavino Betancourt. No estando presentes: La Victima Sixta Feliciana Gonzalez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que compareciera la parte antes mencionada. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 13/10/2015, en contra del ciudadano Andrés Gavino Betancourt, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 45 concatenado con el 68 ordinal 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sixta Feliciana Gonzalez Y Agavillamiento, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2015, tal como se evidencia del acta de entrevista rendida por la ciudadana: Cristina Josefina Presilla González, quien expone:”Bueno resulta ser que en momentos en los que me encontraba en mi residencia en el sector quebrada de agua, calle principal, frente a la capilla, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cuando de repente llega mi hijo de Miguel Ángel Presilla González, desesperado diciéndome que dos personas a quienes conocen como en el sector como Andrés y Carlos José, estaban en la casa de mi madre Sixta Feliciano González, que vive a varias casas de mi residencia tratando de violarla, escuchando esto llame a vecino allegado del sector y familiares para ir a la casa a ver lo que estaba pasando pudiendo ver que estos sujetos tratando de huir corriendo de la casa, por lo que tratamos de agarrarlos huyendo Carlos José, solo pudiendo agarrar a Andrés, luego realizamos un llamado a esta oficina, llegando funcionarios en pocos minutos al sitio y llevándose a este sujeto detenido, así mismo nos dijeron que mi persona y sobrino Miguel Ángel Presilla González, los debíamos acompañar a su oficina para rendir declaración de lo ocurrido,. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y privado. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANDRES GAVINO BETANCOURT BETANCOURT, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-02-1.988, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.189, reservista, hijo de Dionicia Betancourt y Julio Hernández y residenciado en: Sector la Sabanita, calle principal, casa Nº 26, Sector Río Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre teléfono 0424-0997826, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos necesarios para que sea admitida y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal, todo ello en virtud de que de la revisión de las actas que conforman la presente causa la acusación Fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308; de igual forma ratifico el escrito de contestación presentado en fecha 26/10/2015, asimismo las excepciones interpuestas conforme al articulo 28 ordinal 4 literal D y E del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en este caso la desestimación del delito de agavillamiento previsto en el articulo 286 del Código penal, toda vez que la vindicta publica durante la etapa de investigación a pesar de haber existido datos suficientes de la otra presunta persona que intento cometer los delitos con mi representado no llego a demostrarse si el mismo se encontraba asociado con mi representado o con alguien mas para cometer tales hechos, asimismo no existe en el presente asunto en el escrito acusatorio imputación contra la otra presunta persona que haya cometido el hecho con mi representado ni señalamiento donde manifieste que lleven una alguna investigación aparte por los presuntos hechos contra el ciudadano Carlos José Arbelaez Lethidel, asimismo en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y privado conforme a lo establecido en el articulo 311 numeral 7 y en base a la comunidad de las pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal, de igual forma conforme a lo previsto en los articulo 250 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, solicitando se le otorgue el derecho de palabra al mismo a fin de que manifieste al Tribunal si desea pasar a la fase de juicio o acogerse a la admisión de los hechos, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano Andrés Gavino Betancourt, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 45 concatenado con el 68 ordinal 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sixta Feliciana Gonzalez Y Agavillamiento, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Andrés Gavino Betancourt, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 45 concatenado con el 68 ordinal 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sixta Feliciana Gonzalez Y Agavillamiento, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ANDRES GAVINO BETANCOURT, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento en caso de que la pena a imponer quedara menor a 05 años solicito al tribunal la revisión de la misma y se le revise la medida privativa de libertad, a fin de que se le sustituya por una menos gravosa, tomando en consideración la conducta predelictual de mi representado. es todo.
DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el Andrés Gavino Betancourt, identificado en actas, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 45 concatenado con el 68 ordinal 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sixta Feliciana Gonzalez Y Agavillamiento, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual este Tribunal adecuó los hechos al derecho y por lo cual el acusado admitió los hechos por los delitos de Actos Lascivos Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 45 concatenado con el 68 ordinal 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual contempla una pena de uno (01) A CINCO (05) AÑOS, aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal, se toma el termino medio, es decir, TRES (03) AÑOS. Ahora bien, en cuanto a la agravante establecida en el articulo 68 numeral 7 de la ley especial, señala que se aumentara de un tercio a la mitad, es decir, entre UNO (01) AÑO a UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, aplicando la parte infine establecida en el articulo 37 del Código Penal, a fin de establecer el termino medido entre ambos corresponde aplicar la sumatoria de los dos términos, es decir, Un (01) Año, Mas Un (01) Año Seis (06) Meses, es decir, dos (02) años seis (06) meses, siendo su termino medido de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, quedando en principio en CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION. Ahora bien, por la admisión de hechos conforme a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, le corresponde la rebaja de un tercio de la pena, es decir, de un (01) año y nueves (09) meses, quedando la pena en DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION. En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual contempla una pena comprendida de DOS (02) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el contenido del articulo 37 del Código Penal, se toma el termino medio, es decir, TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, Y aplicándose el articulo 88 del Código Penal, por el concurso real de delitos, a la pena mas grave se le aplica la mitad del otro, es decir, UN (01) AÑO NUEVES (09) MESES. De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, le corresponde a criterio de esta juzgadora la rebaja de la mitad, es decir, NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS, DE PRISION, quedando en principio en, NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS, DE PRISION. En consecuencia de la sumatoria total, de las operaciones matemáticas antes realizadas, queda una pena definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS 03 (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. En otro orden de ideas oída la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa publica y visto que la pena impuesta, no supera los 5 años de prisión, y por cuanto las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad han cumplido su objetivo, es decir, la finalidad del proceso, es lo que considera este Tribunal, que la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho, por lo que se procede a revisar la Medida de Privación Judicial, que pesa sobre el imputado de autos y procede a sustituir la misma por una menos gravosa, apartándose esta juzgadora del criterio fiscal, en consecuencia se le impone al acusado Un Régimen De Presentación Cada Sesenta (60) Días, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, hasta Tanto El Juez De Ejecución Decida Lo Conducente, todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ANDRES GAVINO BETANCOURT BETANCOURT, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-02-1.988, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.189, reservista, hijo de Dionicia Betancourt y Julio Hernández y residenciado en: Sector la Sabanita, calle principal, casa N 26, Sector Río Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre teléfono 0424-0997826, a cumplir una pena definitiva de TRES (03) AÑOS 03 (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado el artículo 45 concatenado con el 68 ordinal 7, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sixta Feliciana Gonzalez Y Agavillamiento, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. Habiendo revisado la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el imputado de imponiéndole Un régimen de presentación cada SESENTA (60) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal de ejecución lo estime para el momento de la sentencia todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a la victima. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,
Abg. Dorys Malavé
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