DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 22-11-1.978, titular de la cédula de identidad Nº V.26.646.777, ocupación u oficio: Obrero, hijo de Héctor Jose Hurtado y Aidee del Valle González, y residenciado en, Versalles, Calle las delicias, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3ero. del Código Penal, en perjuicio de MERCEDES CAROLINA GIL MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, nu.....