REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001874
ASUNTO: RP11-P-2009-001874
SENTENCIA DEFINITVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
verificada Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2009-001874, seguida al imputado JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde La Fiscal del Ministerio Público en Con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso:”… De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de mas Leyes, procedo en este acto a acusar formalmente al ciudadano: JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, igualmente solicito que se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos. Por ultimo solicito que se me expidan copias simples de la presente acta…”
Acto seguido la Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos dijo ser y llamarse: JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 21-10-1.987, titular de la cedula de identidad 20.124.890, hijo de Miriam Aliendres y Luís Cecilio Rojas, residenciado en sector Santo Domingo, casa sin numero al lado de Mercal El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal N° 04 abg Amail Colon quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hecho atribuidos y en tal sentido solicito el sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien, en caso de que el Tribunal estime pertinente la admisión del a acusación, esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal, ello atendiendo al Principio de la Comunidad de las Pruebas…”
Acto seguido tomo la palabra la Ciudadana Juez y expuso: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, y concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Materia Abg. Dalia Maria Ruiz, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa Publica Penal Abg. Amagil Colon; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de Hechos y de Derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el fiscal configuran la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por las partes, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, por cuanto ésta juzgadora comparte las calificaciones jurídicas dada por la Representación Fiscal, declarándose sin lugar la solicitud de desestimación y Sobreseimiento realizada por la Defensa Publica. Se deja constancia que la Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivo su decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, numeral 2 y 9 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, y expone: “Yo admito los hechos y mi responsabilidad por el delito que me atribuye la Fiscal y solicito la Imposición de la pena…”
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Publica Penal N° 04 Abg Amagil Colon, quien expuso: Oída la admisión de los hechos, realizada por mi representado de manera libre y voluntaria, y en la cual solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja…”
Acto seguido tomo la palabra la Ciudadana Juez y expuso: Vista la Admisión de los Hechos, realizada por el acusado JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, por la comisión del Delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta en la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos antes señalados: éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 31 en su tercer y aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, una pena comprendida entre Cuatro (4) Años y Seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Cinco (05) años de prisión. Ahora bien, por cuanto los acusados de autos admitieron los hechos objeto del proceso, conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajará Un tercio de la pena a imponer que seria en este caso Cinco (05) años de Prisión, el cual seria de Un (01) año y Ocho (08) meses, quedando la pena definitiva a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley y así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSÉ LUÍS ROJAS ALIENDRES, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 21-10-1.987, titular de la cedula de identidad 20.124.890, hijo de Miriam Aliendres y Luís Cecilio Rojas, residenciado en sector Santo Domingo, casa sin numero al lado de Mercal El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el acusado, el cual se encuentran actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. TERCERO: Se Acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal, en virtud de la admisión de los hechos a los fines de la imposición de penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Se acuerdan las copias solidadas por las partes para lo que se insta a las mismas a realizar los trámites necesarios para la reproducción fotostática de las mismas.
El Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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