ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxx; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de AMONESTACIÒN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a los adolescentes ausentes, este Tribunal ordena su ubicación y traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la LOPNNA, en tal sentido, se acuerda oficiar al director del IAPES, para que ordene a funcionarios adscritos a ese cuerpo policial para que ubiquen y trasladen hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, el día 30-11-09 a las 2:30 p.m., fecha en la .....