Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SANCIONA al adolescente XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de Identidad XXXXXXXXX, nacido en Cumana en fecha 07-07-1989, de 15 años de edad, estudiante, cursando el 4to año de bachillerato, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXX; a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana Rosibel Rivas y ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos Héctor Cova y Amador Rojas, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 458 del Código Penal, aunado a los artículos 578 literales "A" y "F.....