REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000090


Visto el escrito recibido en este despacho en fecha 03-11-2006, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… En fecha treinta y uno del presente mes y año, compareció ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Público… La Ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE YEGUEZ…. Donde aparece como victima la ciudadana directa, el niño XXXXXXXXX Y XXXXXXX, quienes se encuentran en libertad por la comisión del delito de violación, y quienes fueron escuchados por ese Juzgado en fecha 26-04-06…así mismo manifestó tal como consta en Acta de entrevista anexa y asimismo manifestó tal como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, que siente miedo por cuanto los imputados junto con sus familiares y amistades constantemente y en actitud hostil y agresiva, amenazan con agredirlos físicamente, en virtud de haber denunciado a los adolescentes antes mencionados, por lo que teme que puedan arremeter contra su integridad y la de su hijo, por lo cual de conformidad con el derecho que le confiere el literal C del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se dicte Medida de Protección a favor de Ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE YEGUEZ a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando quien suscribe, salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima, por un lapso de seis (06) meses, a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 13, con sede en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias; en virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE YEGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.704.522, domiciliada en el Barrio Miramar de Mariguitar casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Dra. Ivett Figueroa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a ordenado.

La Secretaria
Dra. Ivett Figueroa