ASUNTO : RP01-D-2006-000240

En el día de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3ª, a cargo de la Juez, Abg. Arelys González Rondón, acompañada por la Abg. Ana Lucía Marval, Secretaria de Sala y el Alguacil Jesús Sanzonetti, a los fines de la celebración de la Audiencia para que el Imputado XXXXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se deja constancia con el auxilio del Alguacil de Sala; que compareció la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública, el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto del Ministerio Público y el Imputado previa citación, acompañado de su representante legal la ciudadana XXXXXXX. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y éste manifiesta no tener Defensor Privado, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Público para que lo asista en la causa y estando presente la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, estudiante, nacido en fecha 16-02-1992, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SEGURA, ocurrido el día 24-07-06, y solicita sea remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la mayor brevedad posible a los fines de continuar con la investigación. Asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado LUIS CARLOS GARCIA SALAZAR, venezolano, de 14 años de edad, estudiante, nacido en fecha 16-02-1992, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Mi mamá ese día se agarró con la señora Eliana y después el señor Julio salió de su casa y vino donde mi mamá diciendo mama guevo, después venía a agredir a mi mamá a darle unos golpes y yo me meti en el medio y me dio dos patadas por la barriga, después yo le metí por la boca, después él llamó a la policía y cuando llegaron me dijo te voy a matar, te voy a matar, te voy a dar un tiro por la cabeza, después otro policía lo agarró por las manos y se lo llevó para allá, y después le dijo a la mujer policía que me pidiera los datos.” Es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó querer interrogar al imputado: ¿Cuándo sucedió eso estaban tus otros dos hermanos? R) No. ¿En algún momento tu hermano Danny García llegó a golpear a Julio Cesar Segura? R) No. ¿Cómo se llama tu otro hermano? R) Luis José Gutiérrez. ¿Cuál fue el motivo por el cual usted golpeó a Julio Cesar Segura? R) Porque él me dio dos patadas. ¿Desde que sucedieron los hechos ha tenido algún otro contratiempo con Julio Cesar Segura? R) No. Es todo. Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Defensa manifiesta no querer interrogar al adolescente. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa: “En virtud de que el delito que se le ha imputado al adolescente es de aquellos que pueden ser objeto de conciliación entre las partes insto a la Representación Fiscal para que realice lo conducente y se realice un preacuerdo conciliatorio, e igualmente le insto para que recabe el examen médico forense que se le haya practicado a la víctima Julio Cesar Segura en virtud de que no consta en las actuaciones y es el documento fundamental para determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y visto que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:09 p.m.
La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
La Secretaria
ABG. ANA LUCÍA MARVAL